Automóviles 2018-12-06T08:23:43+00:00

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El seguro de automóviles tiene por objeto cubrir la Responsabilidad Civil del conductor del vehículo derivada de hechos de la circulación del mismo,

Los tipos de vehículos que aseguramos son los siguientes:

  • Turismos

  • Taxis

  • Motocicletas

  • Caravanas

  • Ciclomotores

  • Vehículos de TIR

  • Furgonetas particulares o de servicio público

  • Camiones de empresas o servicio público

  • Remolques o semiremolques

Las garantías que cubre son las siguientes:

Responsabilidad civil de suscripción obligatoria

Ampara las consecuencias económicas de la responsabilidad civil del conductor frente a terceros.

En el caso de daños exclusivamente materiales la responsabilidad civil tiene carácter subjetivo (es decir, culpa probada del conductor).

La cobertura obligatoria no alcanza a los daños corporales sufridos por el conductor del vehículo asegurado.

Tampoco quedan cubiertos los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Sumas aseguradas

Máximo legal.

100% minutas y gastos, sin límite abogados procuradores designados por el Asegurador.

Reparación de los daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades

  • Daños corporales: 70.000.000 € por víctima.
  • Daños materiales: 15.000.000 € por siniestro.

Cuando los daños causados fueran superiores, deberá hacer frente a los mismos el seguro de responsabilidad civil voluntario o en caso de carecer la persona responsable(normalmente el conductor o propietario) con su propio patrimonio. No cubre los daños que pueda sufrir el conductor o propietario pero si el resto de pasajeros indistintamente de las personas que se transporten.

Responsabilidad civil de suscripción voluntaria

  • Uso y circulación del vehículo.
  • Reposo, incluso incendio y explosión.
  • Carga, transporte y descarga de cosas.
  • Conducción por menores, empleados y extraños.
  • Conducción ocasional de otros turismos.
  • Actuación de los pasajeros.
  • Arrastre de remolques autorizados.

Sumas aseguradas

  • 100 % Indemnizaciones
  • 100 % minutas y gastos, sin límite de abogados procuradores designados por el Asegurador.
  • Máximo 1.500,00 € libremente elegidos.
  • Cubre el exceso del obligatorio con los límites pactados en las condiciones particulares de su póliza, habitualmente es de carácter ilimitado, aunque algunas entidades las tienen limitadas.
  • No cubre los daños que pueda sufrir el conductor o propietario pero si el resto de pasajeros indistintamente de las personas que se transporten.

Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Mediante este seguro se garantiza por el asegurador el pago de las indemnizaciones fijadas en las condiciones particulares de la póliza con motivo de los accidentes que puedan sufrir los ocupantes del vehículo que figure reseñado en el contrato.

La condición de ocupante alcanza a cualquier persona que ocupe plaza en el mismo, incluido el conductor.

Sumas aseguradas

  • Indemnización por muerte ocurrida durante los 365 días siguientes al accidente, a consecuencia de las lesiones sufridas en el mismo.
  • Indemnización por invalidez permanente total o parcial declarada dentro de los 365 días consecutivos al accidente, como consecuencia del mismo.
  • Pago de la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica por las lesiones sufridas durante los 365 días subsiguientes al accidente.

Las sumas que ha de pagar el asegurador por cada una de las prestaciones más arriba citadas, para cada una de las víctimas de un accidente, son las que se hayan estipulado en la póliza de seguro.

  • Reclamación de los daños recibidos por terceras personas al vehículo asegurado por hechos de la circulación.
  • Abogado y Procurador.
  • Adelanto de indemnizaciones.
  • Deberá ser objeto de un contrato independiente, pero dicho contrato podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única.
    Tiene derecho a someter a arbitraje sus diferencias con el asegurador.

«el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, derivadas de la cobertura del seguro».

Sumas aseguradas

  • Los límites de esta cobertura quedan pactados en las condiciones particulares de su póliza.
  • Se excluyen de la cobertura el pago de multas y demás sanciones.
  • La Ley no tiene aplicación respecto a:
  • Los casos de defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.
  • La defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.
  • La defensa jurídica que tenga relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.

Las coberturas más destacadas en esta modalidad, son:

  • Defensa criminal por accidente.
  • Extensión de garantías, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas; por daños a terceros por las mercancías transportadas, si hubo imprudencia del conductor.
  • Extensión de garantías a los ocupantes transportados gratuitamente y al hijo menor del Asegurado que, sin conocimiento de él, haga uso del vehículo.
  • Prestación de fianzas, para garantizar las costas o la libertad provisional.
  • Reclamación por daños causados al Asegurado, sus familiares y herederos perjudicados, que pueden ampliarse también a otras personas.
  • Reclamación por daños al vehículo asegurado, que puede ser objeto de ampliación a otras situaciones.
  • Insolvencia del tercero responsable.
  • Y otras garantías, como: defensa infracciones de tráfico, defensa otros seguros, adelanto de indemnizaciones, remolcaje por accidente o avería, reparación urgente en carretera, rescate y salvamento, defensa de la responsabilidad civil, adelanto asistencia sanitaria, ambulancia, traslado fallecido, adelantos por deceso, gastos peritaje, reclamación reparación defectuosa, alquiler otro vehículo.
  • Muerte: 30.000.00 €.
  • Invalidez Física permanente: 600.00 € por cada punto (baremo anexo ley 30/95)
    Máx. hasta 60.000.00 €

Puede definirse como una prestación complementaria que puede incluirse con el Seguro del Automóvil, y que facilita toda clase de asistencia a la familia cuando se encuentra fuera de su domicilio tanto si es utilizando el vehículo, como en cualquier otro medio de transporte.

  • Asistencia en viaje.
  • Traslado de personas.
  • Hospedaje de familiar acompañante.
  • Asistencia sanitaria en el extranjero.
  • Búsqueda de medicamentos.
  • Auxilio en carretera y casco urbano.
  • Remolcaje del vehículo.
  • Abandono legal del vehículo
  • Envío de chofer profesional
  • Búsqueda de equipajes
  • Duplicados de documentos
  • Transporte de animales domésticos
  • Pupilaje del vehículo
  • Búsqueda de pieza de recambio
  • Transmisión de mensajes urgentes

Sumas aseguradas
Asistencia en viaje de las personas transportadas y el vehículo asegurado, pone a disposición de los pasajeros el medio más económico para la compañía para llegar al sitio de destino o regreso al domicilio. En lo que se refiere al vehículo, envía una grúa para desplazarlo al taller más cercano, una vez en este taller si el vehículo supera unas horas o días de paralización se podrá repatriar el vehículo a su domicilio.
MUY IMPORTANTE
En la mayoría de entidades para la cobertura de esta garantía es obligatorio llamar al teléfono de asistencia. En caso de no llamar y en muy pocas aseguradoras reembolsarían el limite pactado en la póliza que habitualmente está entre los 90,15 € y 120.20 €.

Es conveniente que antes de desplazarse en un viaje largo, compruebe que lleva el número de asistencia y lea las diferentes coberturas de que dispone la compañía de asistencia, se asombrará de lo extensa que es.

100 %

Sin Límite Excepto:

  • Hasta 6.000,00 € en la Asistencia Sanitaria.
  • El Valor venal del vehículo en abandono.
  • Hasta 300,00 € en el Rescate del vehículo.

Para esta garantía se abona al asegurado/conductor un subsidio mensual establecido en las condiciones particulares en el caso de que le sea retirado el permiso de conducción, siempre que se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

Por sentencia judicial firme a raíz de un accidente de circulación en el que haya intervenido el vehículo asegurado y asimismo haya culpa o negligencia por parte del asegurado.

  • Por sentencia judicial firme a raíz de un accidente de circulación en el que haya intervenido el vehículo asegurado y asimismo haya culpa o negligencia por parte del asegurado.
  • Por resolución gubernativa firme que afecte igualmente al asegurado por infracciones cometidas con el vehículo asegurado, que excluye la retirada del carné a causa del impago de multas o la participación del asegurado en apuestas o desafíos.

Cubre la reposición de las lunas hasta el límite pactado en sus condiciones particulares, no cubre los espejos retrovisores ni los cristales de faros e intermitentes.

Antes de reponerlas debe dar el parte en la aseguradora o mediador.

Existen servicios de asistencia para reponerlas in situ por cuenta de la aseguradora.

Por este seguro el asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos en los bienes asegurados a consecuencia de incendio, entendiendo como tal «la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de una objeto, o más, que no estaba destinado a ser quemado en el lugar y momento en que se produce».

Sumas aseguradas
La garantía del seguro se extiende siempre a «los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego y por las consecuencias inevitables del incendio», como son:

  • Los daños ocasionados por las medidas adoptadas para impedir, cortar o extinguir el incendio.
  • Los gastos en que deba incurrir el asegurado para salvar los bienes del incendio.
  • Los menoscabos sufridos por los bienes salvados.
  • El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.

Para determinar la prima de estos seguros intervienen multitud de factores, desde el tipo de riesgo hasta su distancia a un parque de bomberos, con una serie de circunstancias que pueden implicar recargos o bonificaciones.

Por esta cobertura se indemnizan los daños y/o pérdida del vehículo asegurado a consecuencia de sustracción o intento de sustracción.
Sumas aseguradas
En caso de sustracción del vehículo completo, la indemnización no se hará efectiva hasta que hayan transcurrido 30 días desde la sustracción.

Si lo sustraído son piezas o accesorios que constituyen parte del vehículo, la mayor parte de las pólizas existentes en el mercado cubren el 100 % de su valor de nuevo en los dos primeros años y el 80 % a partir del tercer año.

Los daños causados en el vehículo cubierto por esta modalidad a consecuencia de la tentativa de sustracción, o los que presente el vehículo una vez recuperados estarán cubiertos al 100 %.

En ningún caso se cubre los bienes que se encuentren en el interior del vehículo y no sean elementos integrantes del mismo.

Los accesorios estarán cubiertos únicamente en el caso de que se haya estipulado así en las condiciones particulares.

La presentación del parte de siniestro de esta cobertura debe ir acompañada de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

  • Daños al vehículo asegurado.
  • Daños propios al vehículo con franquicia.
  • Daños propios al vehículo sin franquicia.

En los daños propios si se contratara con franquicia, se tiene que tener en cuenta que se aplicará la franquicia seleccionada por golpe.

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